Contrato de asistencia y mantenimiento

El presente Contrato de asistencia y mantenimiento («Contrato») entrará en vigor el 8 de junio de 2021 («Fecha de entrada en vigor»),

ENTRE:Eleven Dynamics («la Sociedad»), una sociedad constituida y regulada por la legislación suiza, con sede social en:

Hauptbahnhofstrasse 7,
4500 Solothurn,
Suiza – CH

Y:[NOMBRE DEL TITULAR DE LA LICENCIA] («Titular de la licencia»)
[DIRECCIÓN COMPLETA]

CONSIDERANDO QUE

La empresa es un fabricante y proveedor de software para la automatización de procesos de metrología, comercializado bajo la marca Nexos 4.0;

CONSIDERANDO QUE

La empresa es la propietaria legítima de los programas informáticos protegidos por derechos de autor descritos en el presente contrato y/o tiene derecho a conceder licencias sobre los mismos.

CONSIDERANDO QUE

El Licenciatario desea obtener una licencia para el uso del código compilado de los Productos objeto de la licencia, con sujeción a los términos y condiciones del presente Contrato.

POR LO TANTO, EN CONSIDERACIÓN DE LOS COMPROMISOS MUTUOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, LA EMPRESA Y EL TITULAR DE LA LICENCIA («LAS PARTES») DECLARAN, GARANTIZAN Y ACUERDAN LO SIGUIENTE:

1 Preámbulo

El preámbulo forma parte del presente Acuerdo.

2. Definiciones

2.1 Software con licencia

se entenderá por «productos de software» los productos compuestos por los programas informáticos de la Empresa en código compilado legible por máquina, código intermedio o forma interpretada, así como las actualizaciones y mejoras de dichos programas, y los elementos relacionados, tales como las claves de software.

2.2 Materiales sujetos a licencia

se referirá a los manuales de usuario y especificaciones «en línea» o electrónicos, así como a cualquier otro soporte, material impreso y documentación «en línea» o electrónica que la Empresa facilite al Licenciatario para su uso con el Software bajo licencia.

2.3 Productos con licencia

se entenderá por el Software bajo licencia y los Materiales bajo licencia comercializados bajo los nombres comerciales Nexos 4.0.

2.4 Error

se entenderá cualquier defecto funcional reproducible en el Software bajo licencia que tenga como consecuencia que dicho Software no se ajuste a los Materiales bajo licencia.

2.5 Uso interno

se entenderá por el uso del software bajo licencia en los dispositivos informáticos del licenciatario.

2.6 Usuarios

se entenderá por los consejeros, directivos y empleados del Licenciatario o cualquier otra persona que utilice los Productos objeto de la licencia.

2.7 Biblioteca de código abierto

se entenderá por «código objeto» aquel que esté vinculado de forma estática o dinámica al Software bajo licencia y que contenga, o se derive de, cualquier código fuente informático cedido bajo una licencia identificada como de código abierto por la Open-Source Initiative (opensource.org) u otros modelos similares de licencia o distribución de código informático ofrecidos de forma gratuita.

2.8 Bibliotecas de terceros

se entenderá por «código objeto» aquel que esté vinculado de forma estática o dinámica al Software bajo licencia, ya sea propiedad de la Empresa o cedido bajo licencia por esta a través de terceros proveedores.

2,9 días hábiles

se refiere a cualquier día laborable (de lunes a viernes) que no sea festivo o día festivo oficial en el país y la provincia del Titular de la licencia o de la Empresa; en Oriente Medio y el CCG, previa solicitud.

2.10 Horario comercial

se refiere al horario de [09:00 a 17:00 GMT/BST] en un día laborable; para Oriente Medio y el CCG, previa solicitud.

2.11 Caso de fuerza mayor

se refiere a un acontecimiento, o a una serie de acontecimientos relacionados, que escapa al control razonable de la parte afectada (incluidos, entre otros, fallos de Internet o de cualquier red pública de telecomunicaciones, ataques de piratas informáticos, ataques de denegación de servicio, ataques o infecciones por virus u otro software malicioso, cortes de electricidad, conflictos laborales que afecten a terceros, modificaciones legislativas, catástrofes, explosiones, incendios, inundaciones, disturbios, pandemias mundiales, cuarentenas, atentados terroristas y guerras);

2.12 Actualización

se refiere a una corrección, un parche o una actualización de versión menor del Software; y

2.13 Actualización

se refiere a una actualización de versión principal del software.

2.14 Período de mantenimiento

se refiere al período que comienza en la fecha de entrada en vigor y durante el cual el presente contrato estará vigente;

3.º curso

El presente Acuerdo entrará en vigor en la Fecha de entrada en vigor y finalizará al término del Período de mantenimiento a partir de entonces.

3.1 Duración de la licencia de suscripción

Si el Licenciatario es titular de una licencia de suscripción, la Fecha de entrada en vigor será la fecha en que el Licenciatario obtuvo dicha licencia, y el Período de mantenimiento se definirá como el mismo que el Período de suscripción establecido en el EULA. Al vencimiento del Período de mantenimiento, este se renovará automáticamente, siempre y cuando el Licenciatario sea titular de una licencia de suscripción válida de conformidad con el EULA. Cada nuevo Período de mantenimiento estará sujeto a los mismos términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo, que la Empresa podrá actualizar periódicamente.

3.2 Plazo de la licencia perpetua

Si el Licenciatario es titular de una licencia perpetua, la Fecha de entrada en vigor será la fecha en la que el Licenciatario firme el presente contrato. El Período de mantenimiento es el período definido en el presupuesto de la Empresa, en el EULA o en un anexo (un «Período de asistencia»).

Si el Licenciatario es titular de una licencia perpetua pero no ha firmado un contrato de asistencia y mantenimiento independiente según lo propuesto por la Empresa, no tendrá derecho a recibir la asistencia y el mantenimiento previstos en el presente contrato.

4. Limitaciones de los servicios de asistencia y mantenimiento

La empresa prestará servicios de asistencia y mantenimiento con la diligencia y el esmero debidos durante el plazo establecido en el presente contrato. Las siguientes limitaciones y restricciones se aplicarán a todos los servicios de asistencia y mantenimiento prestados en virtud del presente contrato;

4.1 Horario comercial, idioma.

La Empresa prestará servicios de asistencia al Licenciatario únicamente en días laborables y dentro del horario laboral especificados en el presente contrato, con exclusión de los días festivos oficiales de la Empresa. Toda la asistencia y el mantenimiento se prestarán exclusivamente en inglés. Se espera que el Licenciatario tenga un nivel de inglés suficiente para mantener una conversación a fin de poder recibir asistencia.

4.2 Otras restricciones.

En determinados casos, las obligaciones de la Empresa en materia de asistencia y mantenimiento se limitan a un Proyecto específico, a los usuarios del Proyecto, a los BSP compatibles, a las configuraciones compatibles o a restricciones similares que se indiquen en el presupuesto de la Empresa, en el Contrato de licencia de usuario final o en un anexo (B «Restricción de asistencia»). Cuando se especifique una Restricción de soporte en un Presupuesto de la Empresa, en el Contrato de licencia de usuario final o en cualquier Anexo, los servicios de soporte y mantenimiento prestados en virtud del presente Contrato se limitarán a la Restricción de soporte especificada.

4.3 Sistemas operativos ajenos a la empresa; componentes y productos no compatibles.

El servicio de asistencia y mantenimiento solo es válido y está disponible para el Software tal y como lo ha facilitado la Empresa al Licenciatario y siempre que se ejecute en un sistema operativo compatible con la Empresa. La Empresa no tendrá obligación alguna de prestar asistencia para ningún Software o componente del mismo (incluidos los componentes de los Productos Actuales) que esté disponible en la Red de Asistencia de la Empresa y que esté marcado como «sin asistencia» o designado de cualquier otra forma como no apto para recibir asistencia. La Empresa no presta, ni tiene obligación alguna de prestar, asistencia y mantenimiento estándar para los Productos Antiguos y los Productos al final de su ciclo de vida.

4.4 Fuera del ámbito de aplicación.

Si el Licenciatario solicita, y la Empresa acepta, la corrección de cualquier problema o incidencia no contemplada en el presente Contrato, el Licenciatario abonará a la Empresa el importe correspondiente a todo el trabajo realizado, según las tarifas estándar vigentes en ese momento de la Empresa por tiempo y materiales. Dicho importe será exigible y pagadero en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la factura correspondiente de la Empresa. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en el presente Contrato, si la Empresa determina que el Licenciatario necesita ayuda continua con un problema concreto que no esté causado por un Error, o que la resolución de dicho problema implique la personalización del Software, la Empresa podrá, a su entera discreción, remitir al Licenciatario al grupo de servicios profesionales de la Empresa para que le preste asistencia, por lo que la Empresa exigirá una tarifa adicional.

4.5 Entregables de los servicios

La Empresa no tendrá obligación alguna de prestar asistencia técnica respecto a los servicios profesionales prestados al Licenciatario, incluidos, entre otros, los servicios de implementación y los servicios de integración, así como cualquier software que el Licenciatario pueda recibir como parte de dichos servicios.

4.6 Ausencia de asistencia técnica y mantenimiento para el usuario final

La empresa no tiene obligación alguna de prestar servicios de asistencia y/o mantenimiento a los sublicenciatarios, usuarios finales, licenciatarios o cualquier otro tercero.

4.7 Mantenimiento solo para las versiones actuales

Las actualizaciones, los parches y las correcciones de errores de la empresa solo son efectivos en la última versión del software. A efectos de claridad, la última versión del software es aquella que ha sido actualizada con todas las actualizaciones y parches más recientes publicados o puestos a disposición para dicha versión del software. Si el licenciatario no ha incorporado todas las actualizaciones, parches y correcciones de errores disponibles al software, es posible que los parches, actualizaciones o correcciones de errores publicados posteriormente no sean efectivos o no puedan utilizarse en dicho software.

4.8 Soporte técnico para hardware y asistencia in situ

4.8.1 Compatibilidad con hardware

La empresa no se hace responsable de prestar asistencia técnica para ningún hardware conectado a un producto de la empresa. No obstante, previa solicitud, la empresa podrá aceptar prestar asistencia para dichos problemas de hardware, siempre que disponga de recursos suficientes en ese momento; el licenciatario reconoce que la empresa no puede garantizar la resolución de ningún problema relacionado con el hardware.

4.8.2 Asistencia in situ

La empresa no se hace responsable de prestar asistencia in situ. No obstante, previa solicitud, la empresa podrá aceptar prestar asistencia in situ al titular de la licencia, siempre que disponga de recursos suficientes en ese momento; el titular de la licencia reconoce que la empresa no puede garantizar la prestación de asistencia in situ.

4.9 General

La Empresa no tendrá obligación alguna de investigar o corregir problemas (incluidos los Errores) que no pueda reproducir basándose en la información facilitada por el Licenciatario; o que se deban a un incumplimiento por parte del Licenciatario de los términos del Contrato de Licencia de Software; o que no puedan subsanarse debido a las características operativas del equipo informático en el que se utiliza el Software; o a modificaciones del Software realizadas por el Licenciatario o cualquier tercero. La Empresa hará todo lo comercialmente razonable para prestar los servicios previstos en el presente Contrato; sin embargo, el Licenciatario reconoce que la Empresa no puede garantizar que todas las preguntas, problemas, incidencias o Errores comunicados por el Licenciatario puedan resolverse o vayan a resolverse. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato ampliará ni añadirá ninguna garantía sobre el Software establecida en el Contrato de Licencia de Software ni en ningún otro acuerdo con la Empresa que regule el uso del Software. Las condiciones del presente Acuerdo, incluyendo, sin limitación, cualquier obligación de la Empresa de proporcionar asistencia y mantenimiento en virtud del mismo, se aplican a los Licenciatarios que adquieran asistencia y mantenimiento para el Software licenciado directamente por la Empresa. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el presente Acuerdo no se aplicará a, ni obligará a la Empresa a proporcionar, ningún servicio de asistencia y mantenimiento para los productos de la Empresa que un Licenciatario obtenga de o a través de cualquier fuente distinta de la Empresa, incluyendo, entre otros, un distribuidor.

4.10 Obligaciones del licenciatario

Las siguientes responsabilidades y obligaciones del Licenciatario se aplicarán a todos los servicios de asistencia y mantenimiento prestados en virtud del presente Contrato y constituirán una condición previa para que la Empresa preste dichos servicios al Licenciatario con arreglo al mismo.

4.11 Notificación y asistencia.

El Licenciatario deberá notificar a la Empresa cualquier problema mediante las herramientas de solicitud de asistencia descritas en la sección 6 del presente contrato y facilitará toda la información pertinente de la que tenga conocimiento, así como la que le solicite la Empresa, además de proporcionar el tiempo de asistencia y de pruebas suficiente en el sistema informático del Licenciatario para determinar si un problema es atribuible a un error y, en su caso, para corregir cualquier error y comprobar si este ha sido corregido. Dicha notificación del problema deberá contener información suficiente en un soporte legible por ordenador, si es posible, para que la Empresa pueda reproducir el problema. A partir de entonces, el Licenciatario mantendrá informada a la Empresa de cualquier adición o cambio en dicha información, incluidas las modificaciones de cualquier Software que se esté utilizando (independientemente de si la modificación la realiza el Licenciatario, un tercero o la Empresa). El Licenciatario responderá sin demora a las solicitudes de información adicional o asistencia de la Empresa. Si el Licenciatario no responde a las solicitudes de la Empresa en un plazo de 14 días a partir de la publicación de la solicitud de asistencia, dicha solicitud quedará sin efecto.

4.12 Contacto

El Licenciatario deberá designar a una persona de contacto específica («Persona de contacto del Licenciatario») para cada licencia de usuario vigente del Software concedida por la Empresa. Solo las Personas de contacto del Licenciatario estarán autorizadas a enviar informes de incidencias, acceder a la red de asistencia de la Empresa y recibir actualizaciones, parches, mejoras, soluciones provisionales, correspondencia y otras comunicaciones, según proceda, en relación con el Software. El Licenciatario notificará a la Empresa por escrito cualquier cambio en la Persona de contacto del Licenciatario. En ningún caso el número de personas de contacto del Licenciatario podrá exceder el número de licencias de puesto válidas y vigentes concedidas por la Empresa al Licenciatario.

4.13 Licencia; restricciones de uso.

El Licenciatario reconoce que las actualizaciones, los parches y cualquier otro software, según corresponda, que se le faciliten en virtud del presente Contrato están sujetos a los términos y condiciones del Contrato de licencia de usuario final del software y a cualquier condición adicional especificada en la Red de asistencia de la Empresa, y el Licenciatario se compromete a cumplir dichos términos y condiciones.

4.14 Actualizaciones, mejoras y parches

Si el Licenciatario tiene derecho a recibir Actualizaciones de conformidad con los términos del presente Contrato, deberá incorporarlas tan pronto como sea posible y reconoce que, de no hacerlo, las Actualizaciones y los Parches posteriores podrían quedar inutilizables.

5. Red de asistencia y mantenimiento

La empresa prestará servicios de asistencia y mantenimiento a través de los canales que se indican a continuación;

  1. A través de un número de teléfono de asistencia específico para cada país, si está disponible en el país del titular de la licencia.
  2. A través de support@11dynamics.com (Respuesta en el plazo de un día laborable).
  3. A través del portal de asistencia en línea www.11dynamics.com (respuesta en el plazo de un día laborable).

Cualquier incidencia que plantee el titular de la licencia se registrará y se hará un seguimiento de la misma en la base de datos interna de asistencia de la empresa. Se garantiza al titular de la licencia que recibirá actualizaciones periódicas sobre el estado de su incidencia, hasta que esta se resuelva o se cancele.

6. Tarifas y pago

  1. Todos los pagos son no reembolsables y deberán efectuarse en euros (€), salvo que se indique lo contrario.
  2. Todos los gastos de reconversión y de transacción correrán a cargo del titular de la licencia.
  3. Todos los precios no incluyen el IVA legal vigente en cada momento ni los gastos de transporte y embalaje.
  4. Al adquirir el servicio de asistencia y mantenimiento, el Licenciatario solo adquiere el derecho a recibir dicho servicio de conformidad con el presente Contrato.
  5. Todos los pagos vencerán en la fecha de entrada en vigor y deberán abonarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, salvo que se acuerde lo contrario.

7. Rescisión

Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato o cualquier anexo del mismo si la otra parte incumple de manera sustancial las obligaciones que le incumben en virtud del mismo y no subsana dicho incumplimiento en un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación por escrito de la parte no incumplidora (salvo en el caso de incumplimientos de la sección 5 o la sección 6 del Contrato de licencia de usuario final, para los que no existe plazo de subsanación). La Empresa podrá rescindir el presente Contrato o cualquier anexo del mismo ante la ocurrencia de cualquier circunstancia que le permita rescindir el Contrato de Licencia de Software o cualquier otro acuerdo entre la Empresa y el Licenciatario. En caso de rescisión o vencimiento del presente Contrato o de cualquier anexo del mismo, todas las tarifas o cargos que sean exigibles y pagaderos en ese momento, o que vayan a ser exigibles y pagaderos en el futuro en virtud de los servicios ya prestados, serán inmediatamente exigibles y pagaderos a la Empresa, y las obligaciones del Licenciatario de pagar dichos importes subsistirán tras la rescisión del presente Contrato o de cualquier anexo del mismo. Las siguientes secciones subsistirán tras cualquier vencimiento o rescisión del presente Contrato o de cualquier anexo del mismo.

8. Limitación de responsabilidad

EN NINGÚN CASO LA EMPRESA, SUS FILIALES O SUS PROVEEDORES SERÁN RESPONSABLES DE (1) DAÑOS ESPECIALES, INDIRECTOS, INCIDENTALES O CONSECUENCIALES, NI (2) CUALQUIER DAÑO DERIVADO DE LA PÉRDIDA DE USO, LA PÉRDIDA DE DATOS O LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS QUE SURJA DE O EN RELACIÓN CON EL PRESENTE ACUERDO O EL USO O RENDIMIENTO DE LOS PRODUCTOS BAJO LICENCIA O CUALQUIER INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN VIRTUD DEL MISMO, YA SEA EN UNA ACCIÓN BASADA EN UN CONTRATO O EN UN DELITO CIVIL, INCLUIDA LA NEGLIGENCIA. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA EMPRESA, SUS FILIALES O PROVEEDORES POR CUALQUIER INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONCEDIDA EN CUALQUIER ACCIÓN BASADA EN UN CONTRATO O POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL QUE SURJA DE O EN RELACIÓN CON EL PRESENTE ACUERDO EXCEDERÁ EL IMPORTE PAGADO POR LA PRESENTE LICENCIA, INCLUSO SI SE HA ADVERTIDO A LA EMPRESA, SUS FILIALES O PROVEEDORES HUBIERAN SIDO ADVERTIDOS DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. LA EMPRESA NO TENDRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS DERIVADOS DEL USO DE LOS PRODUCTOS EN CUALQUIER ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, EL FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES NUCLEARES, SISTEMAS DE NAVEGACIÓN O COMUNICACIÓN AÉREA, CONTROL DEL TRÁFICO AÉREO, SISTEMAS MÉDICOS, SISTEMAS DE SOPORTE VITAL O SISTEMAS DE ARMAMENTO.

9. Varios

9.1 Aviso

Cualquier notificación, solicitud, instrucción, procedimiento judicial u otro documento que deba ser entregado, notificado o facilitado en virtud del presente Contrato por cualquiera de las partes se considerará entregado y recibido cuando se haya realizado por escrito y se haya entregado en mano, o cinco (5) días después de su envío por correo certificado o registrado, con franqueo pagado, a la Empresa o al Licenciatario a la dirección de cada uno de ellos indicada a continuación, siempre que cualquiera de las partes pueda modificar dicha dirección, únicamente mediante notificación por escrito a la otra parte:

Si es para la empresa:

Dirección actual de la empresa tal y como figura en la factura o según lo especifique la empresa.

Si va dirigido al titular de la licencia:

Dirección actual del titular de la licencia tal y como figura en la orden de compra o según lo especifique el titular de la licencia.

9.2 Renuncia

El hecho de que cualquiera de las partes se demore o no ejerza algún derecho, así como el ejercicio parcial o puntual de cualquier derecho, no se considerará una renuncia a dicho derecho ni a ningún otro derecho previsto en el presente Acuerdo. Ninguna de las partes podrá interponer ninguna acción derivada del presente Acuerdo, independientemente de su naturaleza, más de un (1) año después de que haya surgido el motivo de la acción.

9.3 Divisibilidad

Si alguna disposición, o parte de la misma, del presente Acuerdo fuera declarada nula por un tribunal de justicia o resultara inaplicable en virtud de cualquier ley o norma jurídica aplicable, se considerará omitida en esa medida.

9.4 Prohibición de cesión

Los derechos del Licenciatario en virtud del presente Contrato no podrán cederse, ni en su totalidad ni en parte, y cualquier intento de cesión de los derechos, deberes u obligaciones previstos en el mismo sin dicho consentimiento será nulo y sin efecto.

9.5 Enmiendas y modificaciones

El presente Acuerdo no podrá ser enmendado, alterado ni modificado, y no se podrá renunciar a ningún derecho previsto en el mismo, salvo mediante un acuerdo por escrito firmado por los representantes autorizados de las partes.

9.6 Acuerdo íntegro

El presente Acuerdo constituye el acuerdo íntegro entre las partes en relación con los asuntos aquí expuestos y sustituye a todas las declaraciones, acuerdos o pactos anteriores, ya sean escritos u orales, explícitos o implícitos, en relación con los mismos.

9.7 Legislación aplicable

El presente Acuerdo se rige exclusivamente por la legislación aplicable en Suiza. Sin perjuicio de cualquier otro acuerdo o disposición en contrario, las partes reconocen que la licencia se adquirió en el cantón de Solothurn, Suiza. No serán de aplicación ningún otro tratado, convenio o contrato conforme al derecho internacional o a la Convención de las Naciones Unidas. El Licenciatario acepta de forma irrevocable que los tribunales del cantón de Solothurn, Suiza, tendrán jurisdicción exclusiva en relación con cualquier reclamación, disputa o controversia relativa al presente Acuerdo y cualquier asunto que surja del mismo, y renuncia irrevocablemente a cualquier derecho que pueda tener para oponerse a que se interponga una acción ante dichos tribunales, o para alegar que la acción se ha interpuesto en un foro inconveniente, o que dichos tribunales carecen de jurisdicción. Nada de lo dispuesto en esta cláusula limitará el derecho de la Empresa a iniciar procedimientos contra el Licenciatario en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente. En caso de procedimientos judiciales, la Empresa no se hace responsable de los posibles gastos de traducción o de asistencia a distancia del Licenciatario.

9.8 Anexos

Todos los anexos adjuntos al presente documento quedan incorporados al mismo mediante esta referencia, y la Empresa tiene derecho a modificar por escrito cualquiera de dichos anexos a su entera discreción. Se notificará por escrito al Licenciatario cualquier modificación de este tipo.

9.9 Idioma

El presente Acuerdo está redactado únicamente en inglés, idioma que prevalecerá en todos los aspectos; las versiones en cualquier otro idioma se incluyen únicamente a título informativo y no serán vinculantes para las Partes. Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse o enviarse en virtud del presente Acuerdo, así como cualquier procedimiento de resolución de controversias relacionado con el mismo o que surja de él, se llevarán a cabo en inglés. En caso de discrepancia entre cualquier traducción del presente Acuerdo y el propio Acuerdo, prevalecerá este último.

EN FE DE LO CUAL, el presente Acuerdo ha sido firmado por los representantes autorizados de las partes en la fecha de entrada en vigor indicada al principio del presente documento.

10 ANEXO A: Período de manutención

El periodo de mantenimiento es de un año a partir de la fecha de entrada en vigor, salvo que se especifique lo contrario en el presupuesto de la empresa.

11 ANEXO A: Restricciones en materia de manutención

Se aplican las siguientes restricciones de asistencia:

Restricciones
 
 
engranajelicencialibrolupachevrón hacia arriba con círculo